La importancia de los procesos de designación para asegurar la independencia judicial

  • Kathia García Rodríguez y
  • Marcia Itzel Checa Gutiérrez  

El papel de los y las operadoras de justicia[1] es fundamental para la garantía del derecho de acceso a la justicia a todas las personas. Un elemento central es el principio de independencia judicial que permite blindar su labor “de injerencias de los otros poderes [o grupos de interés] en la resolución de litigios sometidos [al] conocimiento [del Poder Judicial]”,[2] y sea sin condicionamientos o presiones externas.

La forma en la que son designadas estas altas responsabilidades públicas importa y mucho, pues de ahí resultan los perfiles que tienen esta relevante encomienda, la de garantizar justicia ante un atropello, ante un incumplimiento de la ley, ante una vulneración de derechos o ante una afectación.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado con contundencia que las personas operadoras de justicia deben tener la característica no sólo de ser sino de parecer independientes y que “el Estado está en el deber de garantizar una apariencia de independencia de la magistratura que inspire legitimidad y confianza suficiente no sólo al justiciable, sino a los [y las] ciudadanas en una sociedad democrática”.[3]

En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha referido que un proceso adecuado de nombramiento y selección (designación) constituye un presupuesto esencial para garantizar la independencia de los y las operadoras de justicia, pues reduce la discrecionalidad por parte de las autoridades que participan en el proceso, en virtud de lo cual, las personas escogidas no serían, necesariamente, las más idóneas.[4]

Así, desde el derecho internacional se han establecido algunos estándares base para el desarrollo adecuado de estos procedimientos, entre los que destacan la igualdad de condiciones y no discriminación, la selección con base en el mérito y capacidades, la transparencia y máxima publicidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. De tal manera, una designación basada en este conjunto de pautas consiste en:

  1. Que los criterios y procedimientos se basen en la igualdad de oportunidades, sin privilegios o ventajas irrazonables basadas en predilecciones o prejuicios. Es garantizar un trato similar para todas las personas aspirantes sin importar “raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas […], origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición social”[5] y que elimine también aquellos requisitos ambiguos o que den pie a una interpretación discrecional. Asimismo, requiere que los Estados establezcan condiciones y medidas para que grupos con poca o nula representación como operadores u operadoras de justicia accedan a estas altas responsabilidades públicas.
  2. Que la selección sea con base en el mérito y capacidades como el objetivo central de todo proceso, con el objetivo que se elijan “personas íntegras, idóneas, que cuenten con la formación o calificaciones apropiadas” a partir de mecanismos objetivos que tengan en cuenta la singularidad y especificidad de las funciones que se van a desempeñar “para asegurar su observancia y exigibilidad”.[6]
  3. Que se garantice la transparencia y máxima publicidad en todas las etapas del proceso y de toda la información relacionada, con la finalidad de que esté abierta al escrutinio público y sea altamente difundida de manera oportuna, completa y accesible.
  4. Que la participación ciudadana sea reconocida como un derecho humano y por lo tanto, dé la posibilidad de intervenir en los asuntos público, como un elemento que “reduce significativamente el grado de discrecionalidad de las autoridades encargadas de la selección y nombramiento, pues contribuye a dar mayor certeza sobre la integridad e idoneidad de las personas designadas y a brindar confianza a la ciudadanía sobre la objetividad del proceso[7].”
  5. Que la decisión final sea fundada y motivada y no deje duda sobre las razones que justifican la designación.

Actualmente, los altos índices de impunidad plantean el llamado urgente de transformar su actuar. Los procesos de designación son una vía posible y necesaria para asegurar este ideal y que los derechos humanos sean resguardados para todos y todas; en la medida que éstos se lleven a cabo a la luz de este conjunto de estándares habrá más certeza y confianza sobre la idoneidad, independencia y capacidad de los perfiles de las personas operadoras de justicia.


[1]La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha utilizado la noción de operador/operadora de justicia para referirse a los y las funcionarias del Estado que intervienen en los sistemas de justicia y desempeñan funciones esenciales para el respeto y garantía de los derechos de protección y debido proceso.

[2]SCJN. La independencia del Poder Judicial de la Federación (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006), 7.

[3]Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia de 30 de junio de 2009), párr. 67.

[4]CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas (Organización de los Estados Americanos, 2013) párr. 56.

[5]Idem, párr. 59.

[6]CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas (Organización de los Estados Americanos, 2011) párr. 363.

[7]CIDH. Garantías para la independencia. Op. cit. párr. 81.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *