Retos en materia de género para una judicatura más independiente y diversa

Mtra. María Cristina Martínez Armas

La participación de juezas y magistradas afianza la legitimidad de la judicatura ya que aumenta la confianza de la ciudadanía al encontrarse debidamente representada en esta rama del poder público.[1] Así mismo, la integración de una perspectiva de género en el desarrollo de actividades de las y los operadores de justicia consolida una imparcialidad real y material. Esto sucede porque se incentiva el análisis del efecto diferenciado que las leyes tienen en las mujeres, así como la identificación de sesgos. En palabras de Evelyn Edroma, “la paridad de género en la judicatura asegura una aproximación balanceada en el cumplimiento de la ley y en la implementación de la igualdad, lo que a su vez construye confianza pública”.[2] Esta confianza se traduce, naturalmente, en mayor acceso de las mujeres a la justicia.[3]

La discriminación con base en género es un problema estructural y sistemático en todos los ámbitos de la vida humana, incluyendo el sistema de impartición de justicia. Por desgracia, la pandemia del Covid-19 aumentó los niveles de violencia en contra de las mujeres impactando no sólo el ámbito doméstico sino también el profesional.[4]

Si bien los datos muestran que, en las Américas, en promedio, las mujeres conforman el 51% de las judicaturas, este dato no refleja el denominado “techo de cristal” [5] con el que se estrellan las mujeres al no poder acceder a cargos de dirección o alta jerarquía. Este fenómeno también se evidencia en cortes y tribunales internacionales. De hecho, en 2022, la proporción de mujeres en cargos directivos y de liderazgo en sectores público y privado es de 33%.[6]

Por ende, resulta necesario seguir identificando las causas de esta brecha y adoptar medidas para cerrarla con prontitud. En este sentido, la transparencia en los procesos de selección y nombramiento de juezas y magistradas es especialmente importante para evitar sesgos de género. Se requiere evaluar, desde una perspectiva de género, las reglas para el acceso a la carrera judicial y entender, entre otros aspectos, los efectos de las cargas familiares tales como el cuidado de dependientes y las tareas domésticas. También son relevantes las medidas adoptadas para combatir la discriminación en estos procesos, incluyendo medidas positivas que aseguren una judicatura diversa. Por ejemplo, las autoridades mexicanas han realizado una serie de convocatorias exclusivas para mujeres para los cargos de Jueza de Distrito y Magistrada de Circuito y la Constitución boliviana contempla normas que aseguran paridad en las altas cortes.

El acceso no es el único aspecto para tener en cuenta, las condiciones en las cuales se imparte justicia también tienen efectos diferenciados. Por ejemplo, Nepal ha implementado una serie de medidas respecto de los ascensos tales como la exigencia de un año menos de experiencia para la presentación de exámenes, e Italia ha realizado modificaciones respecto de la carga de trabajo de las juezas en estado de embarazo, así como la concentración de audiencias durante los primeros años de vida del bebé. Las licencias de paternidad son otro elemento utilizado por países como Islandia y México y que han demostrado tener impacto sobre la brecha económica de género. También se deben prever medidas de protección y prevención contra el acoso y los ataques, y se deben crear capacidades institucionales a través de actividades de formación.

Esta formación también asiste la inclusión de una perspectiva de género en la tarea misma de impartir justicia. La Suprema Corte de Justicia de México ha establecido criterios jurisprudenciales importantes en diversas materias utilizando ese prisma. Esto ha revolucionado la interpretación de la Constitución, las leyes y los tratados asegurando la mejor aplicación sustantiva de la igualdad de género en la resolución de controversias específicas.[1]

Por último, es necesario exaltar el trabajo de las organizaciones internacionales, de las organizaciones de la sociedad civil y de las asociaciones judiciales como motor de los avances de género en la judicatura. Iniciativas como la Asociación Internacional de Mujeres Juezas (IAWJ por sus siglas en inglés), la Comisión Interamericana de Mujeres y el Comité de la CEDAW han desarrollado una agenda que incluye asuntos legislativos, de política pública y de cooperación logrando visibilidad y discusión. Los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos como la Declaración de Beijing respecto de la participación de las mujeres en la vida pública[2] han permitido un progreso notable.

El World Economic Forum calcula que, si se implementan los programas en curso, la brecha económica de género se cerrará en 132 años. Es urgente agilizar este proceso a través de iniciativas que integren una perspectiva de género a los programas y proyectos, así como impulsar la recolección de datos desagregados que sirvan de herramienta para los tomadores de decisión. El mapa de género de la justicia argentina, que permite observar la distribución por género de los cargos en el sistema judicial, es un ejemplo de esto.[3]



[1] Jueza Vanessa Ruiz, El papel de las juezas y de una perspectiva de género para garantizar la independencia y la integridad judicial, UNODC News (2019): https://www.unodc.org/dohadeclaration/es/news/2019/01/the-role-of-women-judges-and-a-gender-perspective-in-ensuring-judicial-independence-and-integrity.html

[2] Evelyn Edroma, Promoting gender equality in the judiciary, UNDP (2019): https://www.undp.org/arab-states/blog/promoting-gender-equality-judiciary.

[3] Mainstreaming a Gender Perspective into the Programs and Policies of Ministries of Justice or Offices of Attorneys General, Recommendations to the Fourth Meeting of Ministers of Justice or of Ministers or Attorneys General of the Americas (REMJA IV), OEA: https://www.oas.org/en/cim/docs/SEPIA[Justice]-REMJA[EN].pdf

[4] Participación de la mujer en la administración de la justicia, Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Diego García-Sayán, A/76/142, 25 de julio de 2021.

[5] Women in the Judiciary: working towards a legal system reflective of society, 2017, OCDE: https://www.oecd.org/gender/data/women-in-the-judiciary-working-towards-a-legal-system-reflective-of-society.htm

[6] World Economic Forum, Global Gender Gap Report 2022: https://www.weforum.org/reports/global-gender-gap-report-2022/infographics-145b9111f2

[7] Independencia judicial y la participación de las mujeres en la judicatura: una mirada internacional, Cyrus R. Vance Center for International Justice, IAWJ, Abogadas MX, Chubb Rule of Law Fund (2020): https://www.vancecenter.org/publication/independenciajudicialygenero/

[8] A need for change: Why do women in the judiciary matter?, Country Report, Konrad Adenauer Stiftung, Nueva York, (2021).

[9] Mapa de Género de la Justicia Argentina, Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia: https://om.csjn.gob.ar/mapagenero/login/mostrarLogin.html;jsessionid=OhMIUuKgG6HUz3d2E1RrLur0fBYC48oFyqgXyLDDpLPE357X7VSt!1244265929

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