Propuesta para un Consejo Consultivo Interamericano de Jueces.

Por Wilmer González, Latin America Policy Manager, Vance Center

04/05/2023

La situación de la independencia judicial en países como Cuba[1], Guatemala[2], Nicaragua[3] y Venezuela[4] indican que los esfuerzos de organizaciones internacionales regionales para fortalecer, promover y defender la independencia judicial deben ser profundizado ya que no han sido suficiente para rescatar y prevenir los ataques a la independencia judicial. Asimismo, las iniciativas actuales no tienden a enfrentar los desafíos que trae el ejercicio de la función jurisdiccional de una forma consultiva, sino más bien de forma reaccionaria y contenciosa.

Actualmente, la región cuenta con jurisprudencia[5] respecto de la independencia judicial emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, con las guías[6] y comunicados[7] de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. También, algunas medidas cautelares refieren al contexto de la independencia judicial para verificar situaciones urgentes, graves y de riesgo de daño irreparable[8]. Asimismo, existe el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, el cual ha publicado trabajos[9] que guardan relación con la función jurisdiccional. Sin embargo, estos mecanismos no están conformados por jueces u organizaciones de jueces, y no están diseñados para permitir su participación en forma general, tampoco están diseñado para mantener una constante observación sobre la independencia o para dar opiniones consultivas respecto de nuevos desafíos afrontados por los jueces y juezas en la región.

A diferencia de la región americana, en la Unión Europea, existe el Consejo Consultivo de Jueces Europeos[10] (CCJE). Este es el ente especializado en brindar asesoría técnica para afrontar problemáticas de los sistemas de justicia e independencia judicial en la Unión Europea. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) o en la Organización de Estados Americanos (OEA) no existe un ente parecido, por lo que, la creación de un Consejo Consultivo Interamericano de Jueces (CCIJ) puede ser el órgano consultivo de la región sobre el tema de independencia judicial integrado por jueces y organizaciones judiciales en pro de la independencia de sus funciones.

  • El Consejo Consultivo Interamericano de Jueces (CCIJ).

Ante esta necesidad regional, un CCIJ sería un organismo técnico especializado en el fortalecimiento de la capacidad de análisis y acción en pro de la independencia judicial.

Entre sus funciones principales estaría:

  1. Emitir opiniones consultivas para establecer un estándar mínimo de independencia judicial regional mediante opiniones consultivas y buenas prácticas de desempeño de la función judicial.
  2. Emitir llamados de protección en favor del poder judicial frente a ataques a la separación de poderes, o en favor de jueces individuales frente a situaciones de riesgo o presiones.
  3. Promover la participación de los jueces de la región.
  4. Emitir recomendaciones a los jueces y juezas interamericanos sobre la forma de ejercer su derecho a la libertad de expresión, dentro y fuera de los Tribunales, y también en medios de comunicación y redes sociales.
  5. Ser el órgano consultivo sobre independencia judicial del SIDH y de la OEA.
  6. Promover políticas de integridad en la función judicial.
  7. Definir límites a la libertad de expresión y a la libertad de asociación de los jueces.
  8. Compartir mejores prácticas para la construcción de legitimidad y confianza de los ciudadanos.
  9. Abordar reglas sobre el efecto puerta giratoria, esto es, la posibilidad de pasar de ser parte del poder ejecutivo (v.gr. Ministerio, secretaría…) a un alto cargo en el poder judicial o en una corte constitucional.

Un ejemplo de la utilidad de contar con un CCIJ lo encontramos en la opinión N. 25 del CCJE, la cual fue emitida el 2 de diciembre de 2022. Esta opinión versa sobre la libertad de expresión de los jueces. La opinión reconoció el deber de los jueces y las juezas de pronunciarse en defensa de la independencia judicial y del orden constitucional, incluso en cuestiones políticamente sensibles, cuando la democracia, la separación de poderes o el estado de derechos se ven amenazados. También, la opinión reconoció el derecho a abordar las amenazas a la independencia judicial a nivel internacional; y el derecho del juez al uso de seudónimos en redes sociales.

Se pueden prever desafíos a esta propuesta. Países como Cuba, Guatemala, Nicaragua y Venezuela podrían objetar la propuesta. También, se requerirá del acompañamiento de la Secretaría General de la OEA y otros entes del SIDH. Por último, se necesitará tiempo y recursos para la planificación y ejecución de la propuesta. Sin embargo, a pesar de los desafíos, esta propuesta es optimista y se presenta como una vía innovadora para acordar soluciones regionales respecto de la independencia judicial.

Un CCJI puede ser constituido fácilmente mediante una alianza entre organizaciones de jueces y a un bajo costo a través de las nuevas tecnologías. Solo faltaría concentrar el ímpetu del continente americano hacia esta iniciativa en pro de una justicia independente.


[1] http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2021/capitulos/IA2021cap4B.Cuba-es.pdf

[2] https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2021/capitulos/IA2021cap4B.Guatemala-es.pdf

[3] https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2021/capitulos/IA2021cap4B.Nicaragua-es.pdf

[4] https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2021/capitulos/ia2021cap4b.venezuela-es.pdf

[5] https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/76363

[6] El trabajo más importante es “Garantías Para La Independencia De Las Y Los Operadores De Justicia. Hacia El Fortalecimiento Del Acceso A La Justicia Y El Estado De Derecho En Las Américas” del 2013.

[7] https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/234.asp

[8] https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/55-19MC682-18-GU.pdf

[9] https://biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/5698

[10] https://www.coe.int/en/web/ccje/home

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